Guía Ruta Accesible 

Ruta Accesible parte de la Ley 20.422

2.1.1 VEREDAS Y CIRCULACIONES PEATONALES 

Para todos los casos, los pavimentos y superficies que conforman la ruta accesible, deben ser de ancho continuo y la sección requerida debe permanecer libre, sin ser interferida por ningún tipo de obstáculo. 

Nota: Ver numeral 2.1.2  / Obstáculos en la ruta accesible. 

Las superficies de la ruta accesible deben ser estables, firmes y Antideslizantes. Una superficie estable es aquella que permanece inalterada frente a solicitaciones de clima, uso peatonal y vehicular, entre otras. Una superficie firme es resistente a la deformación. Una superficie antideslizante proporciona una fuerza de fricción suficiente para que al ejercer fuerza al caminar permita un tránsito peatonal seguro, tanto en seco como en mojado. 

El ancho mínimo de la ruta accesible depende de la categoría de la vía en el cual se sitúa. En el caso de espacios públicos del tipo parques y plazas, el ancho mínimo debe ser de 150 cm. En proyectos de repavimentación, reparación o reposición de veredas y/o calzadas, si por las características topográficas del terreno, por las dimensiones de aceras existentes y/o porque en estas se encuentren obstáculos que no sea posible retirar, la ruta accesible podrá ser rebajada hasta 90 cm. 

Fuente: Guía de Soluciones Accesibles para espacios públicos y viviendas. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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